Características
- Valor: US$ 500
- Region: Estado de Sonora
- Localidad: El Caballito
- 1 Habitaciones
- 1 Baños
- 54 m²
Descripcion
Semipiso de 2 Ambientes con cochera en Caballito.
Excelente ubicación: San José de Calasanz, entre Valle y Hualfin
Se alquila sin mascotas
Contrafrente muy luminoso y soleado
Living comedor amplio con pisos de madera natural
Hermoso balcón con acceso desde living y cocina
Cocina independiente con lavadero incorporado
Dormitorio con placar
Placar auxiliar en circulación
Baño completo con bañera y ventana al exterior
Cochera fija y semi-cubierta
Agua caliente por Calefón a gas
Panel calefactor eléctrico instalado en living (Dormitorio sin artefacto de calefacción en funcionamiento)
Edificio con encargado permanente
Expensas período julio 2023 con vencimiento en agosto = $35145
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Hugo Roberto Torres CUCICBA Matrícula Nº943
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-