Características
- Valor: US$ 103.000
- Region: Estado de Oaxaca
- Localidad: Pilar
- Zona: La Magdalena
- 2 Habitaciones
- 2 Baños
- 87 m²
Descripcion
Venta Departamento 3 amb, en La Magdalena, Pilar. A ESTRENAR
Financiación: Anticipo 30 en pesos + 24 cuotas en pesos + CAC
El departamento contiene:
2 Dormitorios
Baño completo con Suite + vestidor
Toilette
Living-Comedor
Cocina integral y lavadero
Balcón con parrilla
Cochera cubierta
Baulera.
El emprendimiento se encuentra en una zona urbana muy desarrollada con fácil acceso tanto vehicular como peatonal gracias a su ubicación a solo 150 metros de la bajada del Km 38,5 Panamericana Ramal Pilar.
A escasos minutos encontramos variadas ofertas de Zona Comercial (shoppings, supermercado, centros gastronómicos, educativos y médicos).
Entrega segundo semestre 2025
GRISEL VANESA ADAN, CUCICBA 8.531 - CMCPSI 7.022, LEY 5.859 – ART. 5
Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato
Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de tasas, servicios y expensas indicados están sujetos a verificación. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la Reg.2.371 COTI.
LEY 5.859 – ART. 5
Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato